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CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO N° 25

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 TÍTULO III TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO N° 25: TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a titulo universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. ======================================================================= COMENTARIOS: En la normativa peruana, el art 871 del código civil del Perú, indica que "Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria, pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria". Entonces dejaremos claro que los herederos responden solo hasta por el valor de los bienes y/o derechos que reciban como herencia, por lo tanto, si la herencia es menor al monto de la deuda tributaria, se responderá solo hasta el monto recibi