CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO N° 25

 TÍTULO III

TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO N° 25: TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a titulo universal.

En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

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COMENTARIOS:

En la normativa peruana, el art 871 del código civil del Perú, indica que "Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria, pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria". Entonces dejaremos claro que los herederos responden solo hasta por el valor de los bienes y/o derechos que reciban como herencia, por lo tanto, si la herencia es menor al monto de la deuda tributaria, se responderá solo hasta el monto recibido, por el contrario, si la deuda es menor al importe recibido como herencia, deberá cancelar el íntegro de lo adeudado.

El artículo no hace distinción en cuanto a las "deudas" por lo que se entiende que incluyen las deudas tributarias.

Las mismas reglas contenidas en el código civil peruano también se ven reflejadas en el artículo 25 del código tributario, sin embargo este artículo solo hace referencia a los casos de sucesión a título universal, lo cual no sólo involucra los casos  de persona natural sino también de personas jurídicas.

Cabe precisar el Art. 167 del código tributario, las sanciones por infracciones tributarias no se transmiten, debido a que las sanciones son personales y no se heredan.

En otras palabras cuando fallece el deudor tributario, la obligación tributaria se transmite a los herederos lo cual corresponde al tributo e intereses debidos, pero no podemos incluir las sanciones como multas, que según el Art 167 del código tributario no se transmiten a los herederos, ya que deriva de una responsabilidad personal.

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