CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO Nº 21
ARTÍCULO Nº 21: CAPACIDAD TRIBUTARIA
Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.
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Este artículo menciona sobre la capacidad tributaria de los sujetos pasivos de la relación jurídica-tributaria, se considera a la aptitud legal del sujeto pasivo en la obligación jurídico-tributaria, es decir, es la potencialidad legal para ser parte pasiva de la obligación tributaria, con prescindencia de la riqueza que se posea.
JURISPRUDENCIA:
STC Exp. Nº 05249-2009-PA/TC

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