SPOT en servicios de alojamiento

 A continuación, comentaremos acerca del alcance de las normas tributarias y la aplicación a los servicios de alojamiento, para ello debemos partir desde la premisa de que este tema para muchos es un poco confuso debido a la interpretación individual que tiene cada uno.

Análisis conceptual de la operación

Es común que las empresas designen a su personal para representarlos o para realizar trabajos fuera de la ciudad donde esta se encuentra, debido a ello incurren en gastos por viáticos tales como alojamiento, alimentación, movilidad, entre otros. En el presente artículo nos enfocaremos en el tratamiento tributario de los gastos por alojamiento.

Si analizamos estos gastos por alojamiento desde el punto de vista tributario, específicamente vinculándolo al sistema de pago de obligaciones tributarias (SPOT), en muchos casos la interpretación de las normas han generado confusión, debido a que algunos alegan que dichas operaciones están sujetas a la detracción en aquellos casos en que el servicio es prolongado ya sea por días o incluso meses, sin embargo, no hay norma que de manera expresa confirme dicha posición, por el contrario, en el numeral 10 del anexo de 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se excluyen a los servicios de alojamiento no permanentes.

Consideramos que la mala interpretación del la norma antes mencionada es la que genera en muchos casos confusión, por lo que lo consideran que si el servicio es prolongado ya lo consideran como permanente, sin embargo, tanto las normas tributarias como las normas sectoriales no delimitan una cierta cantidad de días para ser considerado permanente, por el contrario, si recurrimos al D.S  N° 029-2004-MINCETUR considera al establecimiento de hospedaje, como aquellos que brindan servicios de alojamiento no permanente


Análisis normativo 

Para este tipo de operaciones no se puede analizar la R.S 183-2004-SUNAT (Punto 1)de manera independiente, debido a que la misma resolución no define en qué consiste "establecimiento de hospedaje",  "alojamiento permanente" o "alojamiento no permanente", por ende, corresponde recurrir a normas sectoriales y en este caso nos remitimos al reglamento del D.S 029-2004-MINCETUR (Ver punto 2).

R.S 183 2004 SUNAT

Como sabemos, la presente resolución en el inciso 10 del anexo III menciona que se excluye del ámbito de aplicación al servicio de alojamiento que brinda una empresa del sector hotelero (categorizado) y cuyo texto del mencionado inciso es el siguiente: Se excluyen... " El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.". 

Entonces, si analizamos la norma, hace mención a "Establecimientos de hospedaje" y "servicio de alojamiento no permanente". Por lo antes indicado, se tiene que recurrir a normas complementarias sectoriales, que permitan entender a lo que se refiere dicho inciso.

D.S N° 029-2004-MINCETUR

La R.S 183-2004-SUNAT hace referencia al D.S N° 029-2004-MINCETUR, cabe señalar que en dicho decreto se conceptualiza a los establecimientos de hospedaje, la cual detallaremos a continuación.

Artículo N° 3

a) Establecimiento de hospedaje: Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.   

Como vemos, las empresas que brindan estos servicios (Hoteles, hospedajes, etc) son establecimientos de hospedaje que brindan servicios de "alojamiento no permanente", y en este caso, no influye la cantidad de días que el huésped haga uso de las instalaciones, esta norma lo considera como no permanente.

En muchos casos quieren darle el tratamiento aplicable a los arrendamientos, sin embargo, esto es incorrecto debido a que hay mucha diferencia entre las cláusulas de los contratos de arrendamiento y lo que se ofrece en el servicio de alojamiento; una de las principales diferencias es que en el caso de los servicios de alojamiento el huésped no tiene la posesión del bien, solo hace uso de la habitación tal y como se le entrega al momento de hacer el "check in" y en todos los casos dicho servicio incluye la limpieza de la habitación, entrega de suministros de habitación (papel, jabones, etc) y cualquier otro servicio complementario, muy distinto a un contrato por servicios de arrendamiento que ya todos lo conocemos.


Conclusiones

  • Los hoteles, hospedajes y establecimientos similares a los que regulan bajo las normas de MINCETUR, son establecimientos de hospedaje que brindan servicios de alojamiento no permanente, bajo ninguna circunstancia dichos servicios están afectos a detracción.
  • En reiterados informes de SUNAT, reconoce que los servicios brindados por establecimiento de hospedaje, al ser no permanentes, se consideran excluidos del SPOT.


Base Legal:
INFORME N° 153-2006-SUNAT/2B0000
- R.S 183-2004-SUNAT
- D.S N° 029-2004-MINCETUR  
- D.S N° 001-2015-MINCETUR




 

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