OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LIBROS ELECTRÓNICOS EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO


En éste artículo, abordaremos un tema de mucho interés entre los profesionales contables, tributarios y/o a los que simplemente les apasiona leer y desean saber mas sobre los temas en mención, el propósito del presente es para brindar información con fuentes oficiales y que cada lector saque sus propias conclusiones.

¿Qué es el Régimen MYPE Tributario?
Es un régimen creado para las Micro y pequeñas empresas que obtengan rentas de tercera categoría y cuyos ingresos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable. La finalidad medular de la creación de este Régimen es que los contribuyentes que se acojan puedan tributar de acuerdo a su capacidad contributiva.

En el presente, resolveremos una consulta que aunque parezca fácil de responder genera dudas al respecto.
  • Soy un contribuyente acogido al Régimen MYPE Tributario, no he realizado ninguna operación de exportación, mis ingresos del periodo Mayo 2019 -Abril 2020 SUPERARON las 75 UIT, ¿Estoy Obligado a llevar Libros Electrónicos  (Registro de Compras y Ventas) desde el periodo ENERO 2021?
ANÁLISIS:
Para responder la consulta anterior debemos revisar los supuestos que debe cumplir un Contribuyente para estar Obligado a llevar sus libros (compras y ventas) de manera electrónica. para ello la SUNAT lo divide en 6 Grupos, como se muestra en el siguiente cuadro.
Como apreciamos en los 4 primeros supuestos no encaja ya que en todos menciona Contribuyentes del Régimen General y Régimen Especial de Renta y en esta oportunidad evaluaremos la obligatoriedad de contribuyentes que están en el Régimen MYPE tributario.

Mediante el Artículo Nº 8 de la R.S Nº 312-2017/SUNAT modifica la R.S Nº 379-2013/SUNAT (Incorporando los numerales 2.5 y 2.6 en el artículo 2), añadiendo a nuevos obligados a llevar registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica.

Artículo 8. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N.° 379- 2013/SUNAT para incorporar obligados a llevar registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica Incorpórese los numerales 2.5 y 2.6 en el artículo 2 y modifíquese el literal a) del artículo 4, el segundo párrafo del literal b) del artículo 6 y el último párrafo del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos: 
 
“Artículo 2.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA (...)
 
2.5 Adicionalmente a los sujetos comprendidos en los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las operaciones o actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2018, aquellos
 
a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta, al régimen especial del impuesto a la renta o al régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N.° 1269.
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
Para efecto de lo previsto en este numeral, se entiende que la operación de exportación se ha realizado o se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta. 
 
2.6 También estarán obligados a llevar los registros en forma electrónica los sujetos que realicen una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV, por las operaciones o actividades efectuadas a partir del primer día del período en el que realicen dicha primera operación de exportación, siempre que en ese día cumplan las condiciones señaladas en los literales a) al f) del numeral anterior.
Para efecto de lo dispuesto en este numeral, se considerará la primera operación de exportación que se efectúe a partir del 1 de enero de 2018, debiéndose entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.” 

CONCLUSIÓN:
De acuerdo a la información brindada en la consulta, el contribuyente no está obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica, ya que no cumplen con los supuestos mencionados en el Art. 8 de la R.S Nº 312-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Comentarios

  1. Muy buen artículo, pero si puede un contribuyente del Mype tributario llevar libros electrónicos de forma voluntaria .

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    1. Exacto, en realidad hay 3 Grupos: los incorporados, los afiliados y lo que mencioné en el artículo... los Obligados.

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