OPERACIONES CON NO DOMICILIADOS

OPERACIONES CON NO DOMICILIADOS

La Globalización cada día es mayor en todas partes del planeta y las empresas que no se suben al barco de esta corriente tecnológica y disfrutan del viaje se quedarán en el olvido, si, quien no se adecúa a los constantes cambios lamentablemente será historia...

Independientemente de los límites territoriales de cada país, vemos que cada vez mas empresas realizan operaciones de importaciones y exportaciones, es decir, rompen fronteras comerciales. Estas empresas necesitan saber los criterios claves que aplica la Administración Tributaria para cada tipo de operaciones con empresas no domiciliadas.

Para este caso, presentaremos una operación de importación con una empresa de procedencia Ecuatoriana.

¿Qué obligaciones tributarias tendrá la empresa peruana si contrata los servicios de asistencia técnica de la empresa Ecuatoriana?


BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 (en adelante, "TUO de la Ley del Impuesto a la Renta").

  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, "TUO de la Ley del IGV").

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, "Reglamento de la Ley del IGV").

ANÁLISIS:

Para efectos de resolver la consulta, entendemos que el enfoque que necesitan saber es respecto al tratamiento tributario del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la renta por operaciones con sujetos no domiciliados que brindan un servicio que será consumido en el país.

1.- Análisis Tributario del Impuesto a la Renta


Para determinar la obligación respecto al impuesto a la renta, haremos referencia a lo estipulado en el Art. 14 de la Decisión N° 578 Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal.

Artículo 14.- Beneficios empresariales por la prestación de servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría

Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto.

¿Qué son servicios se asistencia técnica?

El inciso c) de artículo 4°- A del Reglamento de la Ley del IR señala que se entiende por asistencia técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

Por ejemplo:

  • Servicios de ingeniería
  • Investigación y desarrollo de proyectos
  • Asesoría y consultoría financiera
Ahora analizaremos lo que nos menciona la Ley del IR, para determinar si está obligado a retener algún importe por concepto de renta y de ser así determinar que tasa le corresponde.

- El inciso e) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.

Las rentas de contribuyentes no domiciliados, obtenidas por la prestación de servicios íntegramente realizados fuera del país no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta.

Pero, lo señalado en el párrafo anterior no resulta de aplicación tratándose de rentas obtenidas por la prestación de servicios digitales a través del Internet, de servicios de asistencia técnica y por concepto de regalías.

Es así que, tratándose de los servicios antes mencionados y el pago de regalías a contribuyentes no domiciliados, los mismos generarán renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta, aun cuando tales servicios no se presten en territorio nacional o no se encuentren ubicados en el país los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías, siempre que se cumplan los criterios antes referidos, conforme corresponda.

- En dichos supuestos, las personas o entidades que paguen o acrediten tales rentas a empresas no domiciliadas deberán efectuar la retención del Impuesto a la Renta correspondiente sobre la totalidad de los importes pagados o acreditados y abonarlo al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, conforme a lo dispuesto en el artículo 76° del aludido TUO.

El caso de la asistencia técnica, la tasa a que se hace referencia en el párrafo anterior es de 15%, según la modificación efectuada al artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por la Ley N° 28442, publicada el 30.12.2004.

2.- Análisis Tributario del IGV

El inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV dispone que dicho impuesto grava, entre otras operaciones, la utilización de servicios en el país.

Para este efecto, el artículo 3° del citado TUO indica que se entiende que el servicio es utilizado en el país cuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido  o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la  contraprestación  y del lugar donde se celebre el contrato (inciso c). 

Por su parte, el numeral 9.1 del artículo 9° del TUO de la Ley del IGV señala que los sujetos que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados tienen la calidad de contribuyentes.

En ese sentido, a fin de poder determinar si se está ante una operación de utilización de servicios, para efecto del IGV, se debe verificar si el servicio es prestado por un no domiciliado, y si dicho servicio es consumido o empleado en el territorio nacional, lo cual no necesariamente es coincidente con el lugar en el que se presta el servicio, en cuya virtud resulta irrelevante que el servicio haya sido prestado parte en el país y parte en el exterior o íntegramente fuera del país.

Ahora bien, de configurarse la utilización de servicios en el país, el usuario del servicio es quien deberá pagar el IGV, en calidad de contribuyente del mismo.

3.- Conclusiones

  • Para efectos del Impuesto a la renta, al ser un servicio de Asistencia Técnica se tendrá que retener el 15% del importe pagado a la empresa no domiciliada y posteriormente declarar y pagar a la Administración tributaria a través del formulario virtual N° 617.
  • En el caso del IGV, la utilización del servicio se dará en el Perú, por lo tanto, el usuario del servicio (Empresa Domiciliada) es la obligada de pagar el IGV, en calidad de contribuyente y posteriormente podrá deducir como crédito fiscal en el periodo que realice el pago correspondiente.
  • En el caso de que la empresa no retenga el importe correspondiente a renta será considerado como responsable y de asumir dicho pago, éste no será deducible para efectos de determinar el impuesto a la renta anual.

JOSMEL MADRID
CEO de Lectores Contables
Asesor Tributario                       
+ 51 949 520 897

Comentarios

Entradas populares de este blog

SPOT en servicios de alojamiento

CÓDIGO TRIBUTARIO . ARTÍCULO N° 19

CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO N° 2