CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO Nº 1
LIBRO PRIMERO
"LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA"
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO Nº 1: CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
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Éste artículo nos brinda un concepto genérico sobre la existencia de la recaudación tributaria y por ende, el nacimiento del vínculo entre dos participantes claves en todo el proceso de la recaudación y/o administración tributaria, pues hablamos del Acreedor y el Deudor tributario.
Cuando mencionamos al Acreedor Tributario nos referimos a aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria, es decir, a quien el sujeto obligado debe pagar el tributo. En el caso del Perú podemos considerar como Acreedor Tributario al Gobierno Central, Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que a través de diversas entidades asignadas por ley recaudan y/o administran estos tributos.
por ejemplo:
- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
- Servicio de Administración Tributaria - SAT
- entre otros.
Respecto al Deudor Tributario, es el sujeto obligado al cumplimiento de la prestación tributaria ya sea como contribuyente o responsable, es decir, la persona que debe cumplir con la obligación a favor del Acreedor Tributario.
por ejemplo:
- Juanito tiene su bodega y está en el Régimen Especial, al iniciar sus operaciones se convierte en contribuyente del impuesto a la renta de tercera categoría e Impuesto General a las ventas (IGV).
- Pepito, percibe ingresos como independiente y emite recibos por honorarios por los trabajos que realiza, por ende, se convierte en contribuyente del impuesto a la renta de cuarta categoría.
CONCLUSIONES:
- El vínculo entre los dos sujetos antes mencionados nace a consecuencia de la realización de algún hecho imponible establecido en alguna norma legal, que origina la obligación del Deudor Tributario de dar una suma de dinero a favor del Acreedor tributario, y éste tiene el derecho de exigirlo inclusive de manera coercitiva (coactivo).
😀Josmel Madrid - Blog
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