CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO Nº 10

ARTÍCULO Nº 10: AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN

En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. 

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El presente artículo hace mención a dos sujetos pasivos de la relación Jurídica-Tributaria, el agente de retención o de percepción. Debemos dejar claro que estos sujetos son obligados a cumplir con la prestación tributaria por cuenta ajena, ya que la administración tributaria mediante un mandato legal les obliga a asumir la posición de Responsable en esta relación jurídica-Tributaria entre el contribuyente y la Administración tributaria.

También establece los medios por el cual se deben designar a los agentes de retención o percepción, como regla general deben ser designados mediante ley o en su defecto por Decreto Supremo, pero también este artículo faculta (Autoriza) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria a designarlos mediante Resolución de Superintendencia. 

Se puede afirmar que tanto el agente de retención como el de percepción son ajenos a la configuración del hecho imponible, es decir, no son titulares de la realización del hecho imponible como si lo es en el caso del contribuyente, pero sin tener dicha condición asumen la responsabilidad frente al fisco al pago del tributo.

Continuación pasaremos a conceptuar de manera general tanto al agente del régimen de percepciones y retenciones del Impuesto General a las Ventas, que es uno de los ámbitos de aplicación del presente artículo.

El agente de retención: Es el comprador o usuario del servicio (designado mediante Resolución de Superintendencia) quien al momento de pagar el precio total de la venta le retiene el 3%, este porcentaje es declarado y pagado a SUNAT. El vendedor puede utilizar dicho monto para descontar una parte del IGV que le toca pagar y si no tiene impuesto por pagar, puede pedir la devolución.

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen S/ 700.00 (Setecientos Soles). El importe total es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos.

La Designación y exclusión como agentes de retención se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT, las personas o empresas designadas como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

El agente de percepción: Es el vendedor, que para el caso de las ventas internas es el contribuyente designado como tal por la SUNAT o el que vende algunos de los bienes respecto de los cuales se debe realizar la percepción.

El régimen de percepciones se aplica a los siguientes bienes:

  1. Combustibles líquidos derivados del petróleo
  2. Bienes importados de manera definitiva
  3. Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF
  4. Operaciones por las que emita comprobante de pago el Agente de Percepción designado por SUNAT.
El porcentaje de la percepción varía respecto de cada bien, más detalle en Tabla de Porcentajes. La designación de Agentes de Percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se realiza mediante Decreto Supremo.

a modo de ilustrar más el tema también podríamos nombrar a las percepciones en los casos del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, por ejemplo, las entradas que cobran cuando una persona va al cine y otros espectáculos en locales cerrados.

CONCLUSIONES

  1. El agente de percepción y de retención por mandato legal están obligados a cumplir con la prestación tributaria en calidad de RESPONSABLES.
  2. Los sujetos designados como agentes de retención o de percepción deberán entregar el tributo retenido o percibido del contribuyente a la Administración Tributaria, de acuerdo a los plazos que ésta establezca, de lo contrario si no cumple con entregar el tributo estaría infringiendo la norma y se hará acreedor de una sanción.




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