CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO N° 14

ARTÍCULO N° 14: PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO

Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:
a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12º y 13º. 

b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.  
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