CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO Nº 15
ARTÍCULO N° 15: PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES QUE CARECEN DE
PERSONALIDAD JURÍDICA
Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume
como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria,
el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.
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Como podemos apreciar, el presente artículo es sencillo, la cuestión está en definir a quienes se considera entidades que carecen de personalidad jurídica, para ello tendremos que revisar el Art. Nº 438 de la Ley General de Sociedades Nº 26887:
LIBRO QUINTO
CONTRATOS ASOCIATIVOS
ARTÍCULO Nº 438 .- ALCANCES
Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el registro.
Por ejemplo:
La empresa XYZ S.A.C (EL ASOCIADO), dedicada a la importación de máquinas tragamonedas, celebra un contrato de asociación en participación con la empresa ABC S.A (EL ASOCIANTE), dedicada al sector diversión (Salas de maquinas tragamonedas). EL ASOCIADO le entrega 10 máquinas tragamonedas con la finalidad de que EL ASOCIANTE las pueda explotar en su sala de máquinas tragamonedas, la cual tendrán una participación de las utilidades, el 70% para EL ASOCIANTE y el 30% para EL ASOCIADO.
En el ejemplo anterior, se puede apreciar un contrato de asociación en participación, pero en las legislación actual no obliga a registrar como persona jurídica a este tipo de asociaciones, por lo tanto, en el caso de este tipo de entidades que no registren su domicilio fiscal la administración tributaria podrá presumir como tal el de su representante o el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.

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