CÓDIGO TRIBUTARIO . ARTÍCULO N° 19

ARTÍCULO N° 19: RESPONSABLES SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR

Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias. 

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COMENTARIOS:

Como podemos apreciar el presente artículo está relacionado con el artículo N° 8 del código tributario, la cual tiene las siguientes características:

El contribuyente, es el principal protagonista de la relación Jurídica-Tributaria, pues es quien realiza o respecto del cual se produce el hecho generador, es decir, la realización del hecho imponible es la que convierte a una persona común en contribuyente, entonces, en el caso de los sujetos informales que no se inscriben en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) son contribuyentes por el motivo de realizar algún hecho imponible considerado como generador de la obligación tributaria, pero en muchos casos no se llega a cumplir con el pago del tributo ya que al ser un sujeto informal no determinan los tributos que se generaron y si la Administración tributario no verifica, no identifica al deudor, no señala la base imponible ni la cuantía del tributo, no se cumplirá el objetivo principal de la relación Jurídica-Tributaria que es la de recaudar tributos.

Por ejemplo:
si dos hermanos compran un boleto de lotería y ganan el premio mayor, este ingreso, se encuentra gravado con el impuesto a los juegos, y los dos amigos son responsables solidarios con la administración tributaria

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