CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO N° 2

ARTÍCULO Nº 2: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación.

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La Obligación tributaria nace como consecuencia de la realización del hecho imponible que está establecido en alguna norma tributaria como originaria para el vínculo entre el Deudor Tributario (Sujeto Pasivo) y el Acreedor Tributario (Sujeto Activo). 

Ahora bien, ustedes se estarán preguntando ¿Qué es hecho imponible?, pues es un concepto con el cual debemos familiarizarnos no solo para éste artículo sino para los posteriores Blog´s, al hablar de hecho imponible también hablaremos de la Hipótesis de Incidencia Tributaria ya que ambos son conceptos que nos permitirán tener un mejor entendimiento del presente artículo y las normas tributarias, entonces, a continuación vamos a expresar cada uno de los conceptos antes mencionados:

Hecho Imponible: Es la situación o presupuesto fijado por ley cuya realización origina el    nacimiento de la obligación tributaria, es decir, el hecho que genera la obligación de pagar el tributo (por parte del Deudor Tributario) y el derecho de exigir el cobro (por parte del Acreedor Tributario).
Hipótesis de Incidencia Tributaria: Es una formulación hipotética realizada por el legislador, es decir, establece los cimientos de una norma ya que describe los actos que siempre que sucedan convierten al mandato (Ley) en Obligatorio, para ello debemos definir sus cuatro aspectos fundamentales: objetivo, subjetivo, temporal y espacial.
Aspecto Objetivo.- precisa cual es el hecho gravado con el tributo y lo podemos identificar fácilmente con la siguiente pregunta ¿Qué grava el tributo? 
Aspecto Subjetivo.- Señala el sujeto obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, y lo podemos identificar con la siguiente pregunta ¿Quién está Obligado?
Aspecto Temporal.- Nos indica el momento en que nace la obligación tributaria, y lo podemos identificar a través de la siguiente pregunta ¿Cuándo nace la obligación tributaria?
Aspecto Espacial.- en este aspecto se precisa el lugar donde se realiza el hecho previsto para el origen de la obligación tributaria y responde a la siguiente pregunta ¿Dónde se configura el hecho imponible? 
 
Como podemos apreciar el hecho imponible y la hipótesis de incidencia tributaria son conceptos que están vinculados, y en uno de los aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria queda enmarcada el nacimiento de la obligación tributaria (Aspecto Temporal).

EJEMPLOS:
  • El impuesto predial grava al valor del predio (dentro del territorio peruano), el legislador ha considerado que la obligación tributaria nace el 1 de enero de cada ejercicio, la cual la persona obligada será la que tiene la calidad de propietario ese día, al ser un tributo cuya periodicidad es anual, se le considerará como contribuyente por todo el ejercicio.
  • Nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la venta de bienes, lo que ocurra primero entre la: fecha en que se emite el comprobante de acuerdo a lo que establezca el reglamento o la fecha en que se entregue el bien.
CONCLUSIONES:
  1. Cualquier norma tributaria debe cumplir con los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria, se nos hará mas fácil identificar a través de las preguntas planteadas.
  2. El nacimiento de la Obligación tributaria sucede, cuando se realiza el hecho presupuestado en la norma como originaria de dicha obligación.

Doctrina: Informe N° 044-2006-SUNAT/2B0000

😊Josmel Madrid - Blog

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