CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO Nº 24

ARTÍCULO Nº 24: EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN

Los representados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la actuación de sus representantes. 

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COMENTARIOS:

Cuando mencionamos la representación, identificaremos a dos partes que intervienen en dicho vínculo, por un lado está el representado, que es la persona que faculta al representante a actuar en su nombre, el vínculo puede ser de manera voluntaria o por algún mandato legal, en ambos casos el representado se encuentra vinculado al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los actos jurídicos efectuados por el representante.

Ante un acto de representación, el representante se limitará solo a las facultades otorgadas, es decir, la vinculación del representado ante la administración tributaria se encuentra limitada por el mandato que se le ha otorgado. 

Los actos que realice el representante vinculan al representado como si ellos mismos la hubieran efectuado, por ende, el legislador delimita dicha situación en el presente artículo al mencionar que el representado se encuentra vinculado al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los actos jurídicos efectuados por sus representante

Para entender mejor este artículo, debemos citar el artículo Nº 160 del código civil, cuyo texto es el siguiente:

"El acto jurídico celebrado por el representante, dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado."

JURISPRUDENCIA:

RTF 03167-3-2002

Se declara nulo el concesorio del recurso de apelación interpuesto por cuanto las facultades otorgadas a la representante surten efectos a partir de la fecha de emisión de la referida resolución rectoral y hacia adelante, no pudiendo ser aplicable a situaciones jurídicas ocurridas con anterioridad, salvo por ratificación expresa de la misma

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