CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO Nº 3
ARTÍCULO Nº 3: EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible:
- Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. (*) Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.
- Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
(*) Párrafo sustituido por el Artículo 4º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
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COMENTARIOS
A modo de introducción, según nuestro código Tributario, la obligación tributaria es el vinculo entre el Deudor y el acreedor tributario y el nacimiento de ésta obligación tributaria se origina por la realización de algún hecho imponible previsto en alguna norma legal.
Ahora comentaremos este tercer artículo que nos habla acerca de la Exigibilidad de la obligación tributaria, esta etapa de la relación jurídica tributaria es la que continua luego del nacimiento de la obligación tributaria, es decir, luego que nace la obligación tributaria se determina y ya puede ser exigible, como podemos ver el requisito primordial para que una obligación tributaria sea exigible es que primero deba determinarse mediante la verificación del hecho imponible
Entonces podemos afirmar que el sólo hecho de la ocurrencia del hecho imponible origina el nacimiento de la obligación tributaria, pero no en todos los casos dicho origen de los créditos tributarios a favor del fisco se convierten en exigibles y por ende no significan un ingreso en la recaudación tributaria.
¿Por qué?
porque como mencionamos anteriormente, para que una obligación tributaria se convierta en exigible necesita ser determinado (verificado, identificado y cuantificado) y en el caso de algunos negociantes, empresarios y/o micro empresarios informales no se cumple la etapa de la determinación por parte de ellos y si la Administración Tributaria no interviene para hacer cumplir dicha etapa, no hay determinación y a consecuencia no existe crédito a favor del acreedor (Estado).
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El Artículo Nº 3 también menciona que para tributos administrados por la SUNAT, cuya exigibilidad inicia desde el día siguiente del vencimiento del plazo fijado en el artículo 29 de este código tributario o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.
Entonces quiere decir que la SUNAT podrá establecer cronogramas para que los deudores tributarios puedan determinar y pagar los tributos, a partir del día siguiente del plazo establecido u oportunidad fijada para tal efecto, fecha a partir de la cual la deuda no pagada genera intereses moratorios. adicionalmente, la deuda se torna exigible coactivamente (*).
Por ejemplo podemos revisar tal posición de la Administración Tributaria en el Informe Nº 032-2009-SUNAT/2B0000
Como por ejemplo, tenemos el cronograma que la SUNAT ha establecido para los deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o
que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que
sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de
corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con
el siguiente cronograma:
CONCLUSIONES
- Una Obligación tributaria primero nace, se determina y luego recién se convierte en exigible.
- A partir del día siguiente del plazo establecido por la Administración Tributaria (Según el artículo 29 del Código Tributario) la obligación tributaria se convierte en exigible, por ende a partir de esa fecha genera intereses moratorios de acuerdo al Art. Nº 33 del Código Tributario.
😃 Josmel Madrid -Blog


excelente blog.todo super claro.
ResponderEliminarGracias a uds. Karolina por sus visitas y sus comentarios :) me animan a seguir adelante
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