CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO N° 4
ARTÍCULO Nº 4: ACREEDOR TRIBUTARIO
Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
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En el primer párrafo del presente artículo nos habla del acreedor tributario, éste tiene la condición de sujeto activo, ya que es quién va a exigir el pago de la obligación tributaria a otra persona denominada el deudor tributario o sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria.
Como sabemos la prestación tributaria es una de dar una cierta cantidad de dinero; en ese sentido tendrá la naturaleza de acreedor tributario aquella entidad o institución a quien el sujeto deudor le pague el tributo.
Si hablamos principalmente del Impuesto General a las ventas, del Impuesto a la Renta, del impuesto selectivo al consumo, derechos arancelarios, entre otros, vamos a entender que el acreedor tributario es el Gobierno Central. Mientras que si nos referimos a los arbitrios, impuesto predial y otros impuestos establecidos en la ley de tributación municipal vamos a poder identificar que para éste caso el acreedor tributario ya no sería el Gobierno Central sino el Gobierno Local.
Debemos diferenciar algo muy importante, si bien en el presente artículo se considera como acreedor tributario al gobierno central, Gobierno Regional o local, considero que éstos no necesariamente recaudan y/o administran de manera directa sino a través de entidades que se encargan de recaudar y/o fiscalizar los tributos pues me refiero a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) o en el caso de los gobiernos locales a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Cuando se habla de entidades de derecho público con personería jurídica propia, se refiere a entidades como el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), entre otros.
CONCLUSIONES:
- El acreedor tributario o sujeto activo siempre recibirá la prestación pecuniaria, de quienes están a obligados a asumirla como son los contribuyentes y/o responsable de ser el caso.
- Asimismo el gobierno como ente abstracto posee la postestad tributaria, es decir la facultad de crear tributos (Art. 74 de la constitución) y conseguir por medio de este el financiamiento para la satisfacción de las necesidades públicas.
- En nuestro país el ente recaudador de los principales tributos es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, los cuales financian al Gobierno Central.
“Mientras más leas, más cosas sabrás. Mientras más sepas, más lejos llegarás.”
Dr. Seuss
👩Melisa Foronda
😊Josmel Madrid

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