CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO Nº 5

 ARTÍCULO Nº 5: CONCURRENCIA DE ACREEDORES

Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias. 

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En éste artículo se considera un supuesto en el que un deudor tributario o sujeto pasivo tenga deudas con mas de un sujeto activo de la relación jurídico-tributaria y que la deuda que tenga el sujeto pasivo no pueda ser cubierta en su totalidad; de suceder esta situación no se estipula en la norma una prelación (preferencia) entre los distintos acreedores tributarios en el caso que no se logre cubrir el total de las obligaciones tributarias, por lo tanto, los acreedores tributarios concurrirán al pago de la deuda tributaria de manera proporcional según el monto de sus acreencias.

Entonces bajo estas premisas podemos determinar que no importa la antigüedad, el tipo de tributo adeudado o el acreedor al cual se le adeuda (Gobierno central, Regional o Local) a todas se les pagará de manera proporcional.

EJEMPLO:

La empresa "Contadores que no leen S.A.C" se declara en quiebra, sólo tiene recursos con un valor de S/ 10,000.00 Soles (Diez mil con 00/100 soles), y tenía deudas tributarias según el siguiente detalle:

Como podemos apreciar cada acreedor tributario representa un porcentaje de la deuda total del deudor tributario y sus recursos no lograrán cubrir la totalidad de la deuda tributaria, por ende, al haber tres acreedores tributario frente a un deudor tributario encaja el supuesto que prevé el presente artículo, por lo tanto, los tres acreedores se dividirán los S/ 10,000.00 soles (recursos) de manera proporcional, así ésta no logre cubrir la deuda total.

Ahora tomamos como dato el porcentaje que representa cada deuda, Gobierno central 50%, Gobierno local 25% y las entidades de derecho público con personería jurídica propia el 25%, entonces distribuiremos de manera proporcional los recursos de la empresa que se está liquidando como muestra en el siguiente cuadro.

Entonces el monto del pagos a cada acreedor son los que muestran en el cuadro anterior.

CONCLUSIONES

  • No existe preferencia entre los distintos acreedores tributarios que pueda tener un sujeto deudor, cuando no alcance a cubrir el total de las deudas tributarias.
  • Todos los acreedores tributarios cobrarán de manera proporcional a sus acreencias.
  • Debemos diferenciar la distribución proporcional de la igualitaria, ya que en el primer caso se divide según a una razón, según a su participación en algo y en el segundo caso se dividirían en partes iguales que NO es aplicable a este caso.





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