CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO Nº 7
ARTÍCULO Nº 7: DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
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Son deudores tributarios o sujetos pasivos las personas naturales, jurídicas y entes sin personería jurídicas domiciliados o no domiciliados, así como los agentes de retención y percepción del IGV, sometidos al cumplimiento de obligaciones establecidas en el Código Tributario Peruano, u otras leyes y reglamentos tributarios.
Este artículo identifica a dos deudores tributarios uno denominado contribuyente y otro como responsable tributario, si bien hay diferencias entre estos, hay semejanzas también ya que ambos tienen la naturaleza jurídica de sujetos pasivos deudores de la relación jurídico tributaria.
Por ejemplo:
Si planteamos el caso de una empresa dedicada a la venta de prendas de vestir, pues tendrá que asumir obligaciones tributarias ya que realiza un hecho imponible el cual tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, tal y como señala el Art. Nº 9 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (Sujetos del Impuesto).
En el caso de los agentes de percepción del IGV, agentes de retención, es necesario entender que éstos no son titulares de la capacidad económica, pero podemos indicar que actúan como responsables del tributo retenido o percibido, y tienen la obligación tributaria de pagar al fisco la cuota correspondiente del tributo.
CONCLUSIONES:
- El deudor tributario es aquél que asumirá el pago de la prestación tributaria, y el responsable es quién sin tener la condición de contribuyente debe cumplir con la obligación tributaria atribuida a éste.
- Cabe precisar que el sujeto pasivo siempre será el obligado por ley a dar una cantidad de dinero al sujeto activo.
En los próximos dos artículos ampliaremos cada uno de estos conceptos (contribuyente y responsable), por lo tanto, no debes perderte. No te olvides de compartir con tus amigos y hacer del reto una tendencia más emocionante.

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