Las 2 Normas tributarias mas importantes de los últimos meses

R.S 000078-2021/SUNAT 
Y
D.S. 144-2021-EF



Como es de conocimiento general, actualmente la mayoría de las empresas están pasando por problemas económicos que son causa de la coyuntura debido al estado de emergencia por el cual estamos atravesando. 
Las entidades de regulación y/o fiscalización no pueden ser ajenas a todo esto y están regulando con la finalidad de dar las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reflejo de ello son las 2 últimas normas que comentaré en el presente blog ya que considero son de vital importancia para los empresarios.

1.  RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000078-2021/SUNAT


Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
El objetivo de la norma es "incentivar a los deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos anuales no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas tributarias que sean omisos a la presentación de la declaración tributaria que contiene la determinación de la obligación tributaria, a que cumplan con dicha obligación a fin de que la administración tributaria cuente con información para el ejercicio de sus funciones", tal y menciona en la norma.

Análisis

El artículo 176 del código tributario numeral 1, establece un supuesto de infracción para aquellos contribuyentes que no presentan sus declaraciones que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro del plazo establecido.
Entonces si partimos de esa premisa, cualquier contribuyente que no presente su declaración dentro del plazo establecido por la Administración tributaria estaría cometiendo un infracción que como consecuencia tendría que pagar una multa; Anteriormente la gradualidad máxima para esta multa era del 90%, con esta modificación sería el 100% siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

- Estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
- Los ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) UIT.
- Para efecto de verificar dicho cambio, adjuntamos la modificación de la tabla de criterios de gradualidad para ese artículo.


  






 




2. DECRETO SUPREMO N° 144-2021-EF (Publicada el 12 de junio del 2021)


Mediante este decreto se establece como supuesto de excepción temporal a la aplicación del inciso b) del Artículo 36 del Código Tributario la posibilidad de la SUNAT de otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487. 

 Objeto de la Normas
El Decreto Supremo tiene por objeto establecer, de forma temporal y por única vez, los supuestos en los que el saldo del RAF puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario. 

 Puntos medulares de la Norma 

 -  - Que sus ingresos hayan disminuido al comparar el último trimestre del 2020 y el mismo periodo del 2019.
     - Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2020 del impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto de promoción municipal (IPM) y de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, según corresponda 
    - Deben cumplir, además, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario, con lo establecido en las normas que regulan este último, incluida la resolución de superintendencia mediante la cual la SUNAT apruebe las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 
     -  Pueden presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a que se refiere el literal anterior y hasta el 31 de diciembre de 2021. 


CONCLUSIONES:

  1. Respecto a la R.S 000078-2021/SUNAT, podemos decir que se ajusta a la realidad actual y es un buen momento para que los contribuyentes que aún no regularizan sus declaraciones puedan hacerlo y obtener la gradualidad del 100% antes de que surta efecto cualquier notificación por parte de la Administración Tributaria.
  2. En el caso del D.S 144-2021-EF, si bien mencionamos los criterios que consideramos importantes, aún estamos a la espera de que la SUNAT emita la Resolución de Superintendencia para iniciar con las solicitudes de fraccionamiento Conforme al Art. 36, está claro que no serán los mismos beneficios que te otorgaba el RAF (por ejemplo, exoneración de la cuota de acogimiento) pero de todas maneras es un alivio para los contribuyentes que no la están pasando tan bien en estas temporadas.

 




Josmel Madrid.
CEO en Lectores Contables
Facebook: Josmel Madrid - Blog
Socio en Tax Skill Perú

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