Las 2 Normas tributarias mas importantes de los últimos meses

R.S 000078-2021/SUNAT
Y
D.S. 144-2021-EF
Las entidades de regulación y/o fiscalización no pueden ser ajenas a todo esto y están regulando con la finalidad de dar las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reflejo de ello son las 2 últimas normas que comentaré en el presente blog ya que considero son de vital importancia para los empresarios.
1. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000078-2021/SUNAT
Resolución de Superintendencia que modifica el
Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en
el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
El objetivo de la norma es "incentivar a los deudores tributarios
comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE
Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos
ingresos netos anuales no superen las ciento cincuenta (150) Unidades
Impositivas tributarias que sean omisos a la presentación de la declaración
tributaria que contiene la determinación de la obligación tributaria, a que
cumplan con dicha obligación a fin de que la administración tributaria cuente
con información para el ejercicio de sus funciones", tal y menciona en la
norma.
El
artículo 176 del código tributario numeral 1, establece un supuesto de
infracción para aquellos contribuyentes que no presentan sus
declaraciones que contenga la determinación de la obligación tributaria
dentro del plazo establecido.
Entonces
si partimos de esa premisa, cualquier contribuyente que no presente su
declaración dentro del plazo establecido por la Administración tributaria
estaría cometiendo un infracción que como consecuencia tendría que pagar una
multa; Anteriormente la gradualidad máxima para esta multa era del 90%, con
esta modificación sería el 100% siempre y cuando cumpla los siguientes
requisitos:
- Estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen
MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
- Los
ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al
que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida
infracción, no superen las ciento cincuenta (150) UIT.
- Para
efecto de verificar dicho cambio, adjuntamos la modificación de la tabla de
criterios de gradualidad para ese artículo.
Mediante
este decreto se establece como supuesto de excepción temporal a la aplicación del
inciso b) del Artículo 36 del Código Tributario la posibilidad de la SUNAT de
otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria
contenido en una resolución de pérdida del Régimen de Aplazamiento y/o
Fraccionamiento (RAF) aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487.
Objeto de
la Normas
El
Decreto Supremo tiene por objeto establecer, de forma temporal y por única vez,
los supuestos en los que el saldo del RAF puede ser materia de
aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT en
base a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario.
Puntos
medulares de la Norma
- - Que sus ingresos hayan disminuido al comparar el último trimestre del 2020 y el mismo
periodo del 2019.
- Hayan
presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos
tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2020 del impuesto general a
las ventas (IGV) e impuesto de promoción municipal (IPM) y de los pagos a
cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del
régimen especial del impuesto a la renta, según corresponda
- Deben
cumplir, además, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o
fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario, con lo
establecido en las normas que regulan este último, incluida la resolución de
superintendencia mediante la cual la SUNAT apruebe las disposiciones necesarias
para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
- Pueden
presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento particular del
artículo 36 del Código Tributario a partir de la entrada en vigencia de la
resolución de superintendencia a que se refiere el literal anterior y hasta
el 31 de diciembre de 2021.
CONCLUSIONES:
- Respecto a la R.S 000078-2021/SUNAT, podemos decir que se ajusta a la realidad actual y es un buen momento para que los contribuyentes que aún no regularizan sus declaraciones puedan hacerlo y obtener la gradualidad del 100% antes de que surta efecto cualquier notificación por parte de la Administración Tributaria.
- En
el caso del D.S 144-2021-EF, si bien mencionamos los criterios que
consideramos importantes, aún estamos a la espera de que la SUNAT emita la
Resolución de Superintendencia para iniciar con las solicitudes de
fraccionamiento Conforme al Art. 36, está claro que no serán los mismos
beneficios que te otorgaba el RAF (por ejemplo, exoneración de la cuota de
acogimiento) pero de todas maneras es un alivio para los contribuyentes
que no la están pasando tan bien en estas temporadas.
CEO en Lectores Contables
Facebook: Josmel Madrid - Blog
Socio en Tax Skill Perú
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