PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS ACOGIDAS A LA PRÓRROGA DEL IGV JUSTO

Hoy tocaremos un tema que, a simple vista puede parecer simple, pero, requieren de mayor énfasis al momento de analizarlos. Revisaremos un supuesto de la prescripción relacionado a una deuda acogida a la prórroga del IGV JUSTO.

para este artículo solo abarcaremos algunos conceptos de manera genérica que nos ayuden  a dilucidar  la  siguiente consulta:

CORPORACIÓN LECTORES CONTABLES S.A.C. tiene una deuda por IGV, correspondiente al periodo octubre del 2018 (Declarado a través del FV 0621), acogida a la prórroga del IGV JUSTO. ¿Desde cuándo se inicia a contar los 4 años del plazo de prescripción?

  1. Desde el 01 de noviembre del 2018
  2. Desde el 01 de diciembre del 2018
  3. Desde el 01 de enero del 2019
  4. Desde el 01 de enero del 2020
  5. Desde el 01 de enero del 2021

Análisis

Del IGV JUSTO

Como bien sabemos, la creación de este beneficio de la prórroga del IGV JUSTO según Ley N° 30524 fue publicada durante el mandato del Ex presidente Pedro Pablo Kuczynsky G. y entró en vigencia a partir del periodo 01-2017. Mediante esta ley se buscaba la igualdad tributaria, apoyar e incentivar la formalización de negocios, debido a que en muchos casos los pequeños y microempresarios realizan sus ventas al crédito y no tenían liquidez para asumir el respectivo impuesto ya que el cliente todavía no les abonaba el importe de la venta, por tal motivo, mediante la creación de esta ley permite a estos contribuyentes acogerse a este beneficio y pagar hasta en 90 días posteriores el Impuesto general a las ventas (previo cumplimiento de ciertos requisitos) Ley N° 30524 

De acuerdo a este beneficio, si el contribuyente opta por acogerse a este beneficio y al prorrogar la fecha de pago del impuesto, esa deuda no es exigible por los siguientes 90 días, es decir, la SUNAT no puede realizar ninguna acción de cobranza sobre dicha deuda (Inciso C del numeral 3.2.2 del D.S N° 026-2017-EF Reglamento del IGV JUSTO)

De la PRESCRIPCIÓN

Para el mejor entendimiento de este blog, solo tocaremos los numerales que nos ayuden a resolver la consulta, en los artículos 43 y 44 del Código Tributario.

Artículo 43 del C.T. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. 
Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

Artículo 44 del C.T. CÓMPUTO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
El término del plazo prescriptorio se computará,

Numeral 2Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Entonces si aterrizamos lo descrito en el primer párrafo del artículo 44 del CT, para el caso en cuestión, el contribuyente CORP. Lectores Contables S.A.C., realizó la declaración, entonces, el plazo de prescripción será de 4 años. 

Ahora bien, es menester el análisis de la fecha o periodo desde el cual se iniciaría a contar los 4 años que tiene la SUNAT para poder adoptar acciones de cobranza frente a esa deuda de IGV del periodo 10-2018, que válidamente se acogió a la prórroga del IGV JUSTO. Si analizamos según el numeral 2 del artículo 44 del C.T, empezaríamos a contar el plazo prescriptorio desde el 01 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, y considero que dicha deuda se vuelve exigible a partir del periodo febrero 2019 (aproximadamente, dependiendo del último dígito del RUC),entonces, bajo este supuesto, el cómputo del plazo prescriptorio iniciaría el 01 de enero del 2020.

CONCLUSIONES:

  • Para responder la consulta, el cómputo del plazo prescriptorio inicia el 01 de enero del 2020, debido a que al acogerse a la prórroga del IGV JUSTO, la deuda será exigible luego de los 90 días.









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